sábado, 17 de marzo de 2012

Comentario Fraude Electoral

El fraude electoral es la intervención deliberada en un proceso electoral con el propósito de impedir, anular o modificar los resultados reales. Uno de los más habituales en España era el caciquismo:

La concreción electoral del caciquismo era tan sólo una de las múltiples formas de manifestarse la influencia de los caciques en una sociedad de clientelas, aún cuando fue la principal característica. En un sentido amplio, la estructura de clientelas en la sociedad española no se creó en la época de la Restauración, sino que hunde sus raíces mucho más atrás. Fue a mediados del siglo XIX cuando, por medio de la venta de bienes desamortizados, el clientelismo rural adquirió una dimensión nueva, al afirmarse en el marco de una economía de mercado. Desde ese momento se fueron decantando las formas de relación social que, con la implantación del Estado liberal canovista, confluyeron para configurar el modo normalizado de funcionamiento político. El sistema caciquil tuvo, según todos los indicios, su principal fortaleza en el mundo agrario, aunque también actuara, en menor medida, en el urbano. Dentro de una España predominantemente rural, las tierras de la Meseta central y del Sur de la Península resultaron ser el campo abonado donde creció con mayor comodidad el caciquismo, al que dirigieron ya desde finales del siglo XIX críticas más violentas los hombres que pretendían reformar la política nacional.
El caciquismo se consolidó en España durante la Restauración (1874-1923). Los caciques se encargaban de controlar los votos de todas las personas con capacidad de voto de su localidad, lo cual era la base de la alternancia política que la Restauración demandaba. Los caciques son personas con poder económico, que cuentan con un séquito (gente que trabajan para él) formado por grupos armados, capaces de intimidar a sus convecinos que saben que si las cosas no transcurren según los deseos del cacique pueden sufrir daños físicos.
El régimen liberal español estuvo en todo momento, hasta la ruptura que significó la Segunda República, y salvo breves y dudosos períodos intermedios, dominado en cuanto se refiere a los procesos electorales por el fraude y el abstencionismo generalizados. El caciquismo era, además de un sistema de estructuración de la sociedad nada igualitario, una vía para poner en relación al mundo urbano, donde se tomaban las decisiones políticas, con el rural, es decir, con la mayor parte del país. A través de las clientelas caciquiles llegaba hasta los lugares más recónditos de la geografía española algo parecido a la autoridad.
A pesar de lo que pudiera parecer, la red caciquil no fue estática ni cerrada desde el primer momento, sino que es posible concebirla como un conglomerado dinámico, que poco a poco parece ir consolidándose en el tejido socio-político hasta hacer poco menos que imposible su desmembración a manos de los gobernantes que quisieron intentarla. El «descuaje» de tan vilipendiados mecanismos vendría de fuera de sus límites, con la irrupción de formas políticas nuevas, y ni siquiera podemos estar seguros de que su desaparición se produjera hasta la Guerra Civil, o incluso más tarde.

Comentario La Desamortización

Fue un proceso político y económico de larga duración en España (1766-1924), en el cual la acción estatal convirtió en bienes nacionales las propiedades y derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio amortizado (sustraído al mercado libre) de diversas entidades civiles y eclesiásticas para enajenarlos inmediatamente en favor de ciudadanos individuales. Las medidas estatales afectaron a las propiedades plenas (fincas rústicas y urbanas), a los derechos censales (rentas de variado origen y naturaleza), y al patrimonio artístico y cultural (edificios conventuales, archivos y bibliotecas, pinturas y ornamentos) de las instituciones afectadas.
La desamortización pretendió la formación de una propiedad coherente con el sistema liberal, es decir, la instauración de la propiedad libre, plena e individual que permitiera maximizar los rendimientos y el desarrollo del capitalismo en el campo. La entrada de esta masa de bienes en el mercado se efectuó, en general, a través de dos procedimientos: la subasta al mejor postor como fórmula preferente y más extendida en el caso de propiedades plenas, y la redención por el censatario cuando se trataba de derechos.
Una primera etapa (1766-1798) comprende la venta de bienes de los jesuitas y la denominada desamortización de Manuel Godoy (bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías). La segunda fase (1808-1823) corresponde a la desamortización impulsada durante la guerra de la Independencia por la administración bonapartista y por los legisladores reunidos en Cádiz (bienes de la Inquisición y reducción a un tercio del número de monasterios y conventos). En la tercera etapa (1834-1854), conocida como desamortización de Mendizábal y Espartero, se procede al sistemático despojo patrimonial de la Iglesia, y a la desaparición de monasterios y conventos. La cuarta fase (1855-1924) se inaugura con la Ley General de 1 de mayo de 1855 o Ley Pascual Madoz y es por duración y volumen de ventas la más importante. Se completa la enajenación de los bienes de regulares y seculares.
La privatización de fincas rústicas afectó a una extensión equivalente al 25% del territorio español. El cometido financiero fue cubierto satisfactoriamente, a juzgar por las cantidades que Hacienda percibió en títulos y en metálico por la venta de los bienes desamortizados (14.435 millones de reales). La extracción social de los compradores, restringida inicialmente a los círculos más acaudalados, se diversificó a medida que se cubrían las etapas del proceso. En conjunto, no obstante, fueron los miembros de la burguesía (comerciantes, hombres de negocios, profesiones liberales y campesinos acomodados) quienes capitalizaron las fincas más preciadas y de mayor extensión. Por el contrario, tanto el campesino pobre como el colono dispusieron de menores posibilidades de acceso a la propiedad. La desamortización de fincas urbanas (casas, edificios conventuales) contribuyó a la transformación del modelo de ciudad del siglo XIX: de la ciudad conventual, marcada por el predominio del caserío amortizado y el tono hegemónico de los edificios religiosos, a la ciudad burguesa, caracterizada por la desaparición del viejo caserío, su crecimiento en altura, la apertura de nuevas vías, la presencia de los edificios públicos y los ensanches. La legislación previó para los edificios conventuales destinos tan diversos como la conservación para uso parroquial o público (conversión en museos, cuarteles, hospitales), la demolición para la apertura de nuevas calles o el ensanche de las existentes, o su mera inclusión entre los bienes nacionales sujetos a la privatización. El patrimonio mueble corrió la misma suerte: fue reservado como parte de la memoria histórica nacional (creación de museos). 

La crisis económica de España

Se conoce como crisis económica española de 2008 a 2012 al deterioro que ese año se empezó a advertir en los principales indicadores macroeconómicos y cuyas consecuencias se han extendido en el tiempo hasta la actualidad, no sólo en el plano económico sino también en el político y el social.


El 9 de agosto de 2007 es la fecha que los analistas señalan como el inicio de la crisis económica a escala mundial. Ese día, como consecuencia de la crisis de las hipotecas subprime, se producen las primeras quiebras importantes de entidades financieras estadounidenses dedicadas al crédito hipotecario y a la titulización de activos. En Europa, uno de los principales bancos, el BNP Paribas, suspende varios fondos de inversión por la falta de crédito en el sistema. La venta masiva de títulos de otros sectores llevada a cabo por las entidades financieras para obtener liquidez provoca que las bolsas de todo el mundo sufran fuertes caídas. Ante esta situación, la FED, el Banco Central Europeo y el Banco de Inglaterra acuerdan de forma coordinada inyectar 400.000 millones de euros para generar liquidez.
Por esas fechas, en España, la situación económica empieza a alertar sobre el estallido de la burbuja inmobiliaria. Ya en abril de 2007, el grupo inmobiliario Astroc sufre el mayor crash de la bolsa española, y en octubre de ese año, otro grupo inmobiliario, Llanera, presentasuspensión de pagos.
En cambio, la situación política de ese momento es de precampaña electoral, con la vista puesta en las elecciones generales de marzo de 2008. El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, con Pedro Solbes al frente del Ministerio de Economía, propone medidas de gran calado social y de alto impacto económico, como el cheque-bebé en julio de 2007 (2500 euros por cada nuevo hijo nacido), al mismo tiempo que se asegura que la situación económica española se encuentra «en la Champions League de la economía mundial».
A principios de 2008, durante los últimos meses de la primera legislatura de Zapatero, se dan a conocer varios datos que alertan sobre un notable deterioro de la situación económica española. La inflación se dispara hasta niveles no vistos en doce años, lastrada por el encarecimiento del petróleo y los alimentos básicos; el desempleo empieza a despegar con casi cuatrocientos mil parados más que al comienzo de la legislatura; se observan caídas en el consumo de los hogares, las ventas del comercio al por menor, el índice de producción industrial, la matriculación de vehículos, el número de hipotecas concedidas, la recaudación por IVA, etc. Solbes ve «enormemente exagerado» decir que España está en crisis, aunque asegura que el país no volverá a tener superávit hasta 2011.
Desde el gobierno se tiende a relativizar los datos económicos adversos y a negar de forma tajante cualquier indicio de crisis económica. Zapatero califica en varias ocasiones de «antipatriotas» a aquéllos que alertan de una posible crisis económica. Al mismo tiempo continúa haciendo promesas electorales de gran impacto económico, como la devolución de 400 euros a todos los contribuyentes del IRPFen caso de ser reelegido. Sin embargo, el deterioro de la economía no pasa desapercibido y desde el gobierno se comienza a utilizar el término "desaceleración" para referirse al inicio de la crisis sin nombrarla.
Tras una campaña electoral en la que uno de los eslóganes principales del PSOE es «Por el pleno empleo. Motivos para creer.», Zapatero gana las elecciones de marzo de 2008, aunque no con mayoría absoluta. El primer plan de medidas que aprueba el nuevo gobierno para atenuar la desaceleración de la economía española es una inyección de 10.000 millones de euros, 6.000 de ellos destinados a la rebaja tributaria de 400 euros prometida antes de ganar las elecciones. Pedro Solbes, que sigue como ministro de Economía y Hacienda a petición de Zapatero, empieza a mostrar discrepancias sobre el gasto del gobierno y reconoce que esta deducción agota el margen de maniobra para tomar nuevas medidas a corto plazo.
Durante los meses siguientes se conocen más datos de destrucción de puestos de trabajo y de caídas de afiliación a la seguridad social. El gobierno debe rebajar sus previsiones de crecimiento económico para 2008, pero mantiene que «en 2009 saldremos del bache». Zapatero sigue sin reconocer la crisis económica, a la que denomina «desaceleración transitoria ahora más intensa» o «debilidades económicas», y destaca los logros económicos conseguidos durante la legislatura anterior sin descartar la aplicación de nuevas medidas de estímulo. A finales de mayo de 2008, el euríbor supera por primera vez el 5%, lo que supone un encarecimiento de la cuota mensual de las hipotecas.

Comentario Diezmo

El diezmo fue una institución del derecho canónico  de la Iglesia. Se le podría definir como la prestación consistente en cierta parte de los frutos o del lucro legítimamente adquirido, que los fieles pagaban a la iglesia para atender a la subsistencia del culto y de sus ministros.
La palabra diezmo deriva del latín "decimus" y significa propiamente la "décima parte de la cosecha". De ella deriva posteriormente el verbo "diezmar", una de cuyas acepciones es la de "mermar fuertemente en número". En Asturias se conoce la expresión "veni'l diezmu", con el significado de "menguar muchos, disminuir".
Por su origen, los diezmos eran: eclesiásticos y laicales o tributarios. Los primeros eran los impuestos por la Iglesia; los segundos, los que concedieron los monarcas, tanto a personas legas como eclesiásticas, por razón de la Reconquista. Los eclesiásticos se percibían por la Iglesia y por los clérigos como representantes suyos; los laicales se percibían por legos, y cuando lo eran por eclesiásticos, éstos los cobraban como señores temporales. Cuando unos y otros se suprimieron por el Estado, éste no dio indemnización alguna por los eclesiásticos, mientras que indemnizó a los poseedores o partícipes de los laicales con una cantidad alzada.
El primer texto que de un modo indubitable acredita la existencia de los diezmos en España es el canon 2º del Concilio de Palencia (1129) que ordena no se reciban de los excomulgados. Por parte de la Iglesia, es en las Decretales de Gregorio IX, terminadas en 1234, donde se recopilan (Título XXX del libro III) todas las disposiciones dictadas por los pontífices en materia de diezmos. Publicadas  las Decretales, se aplicaron en España sus disposiciones por varios sínodos celebrados en el XIV.
En el orden civil, la primera ley que impone la obligación del pago de los diezmos es la 4ª, título V del Libro I del Fuero Real, en la que se establece, en síntesis, la doctrina de la Iglesia y se fija un procedimiento para evitar engaños. Las Partidas dedicaron a la materia todo el título XX de la Partida 1ª, reproduciendo la doctrina las Decretales; y los títulos VI y VII del Libro 1 de la Novísima Recopilación, están igualmente consagrados a diezmos y novales.
La Santa Sede otorgó a los reyes de España una gran participación en los diezmos eclesiásticos, concediéndoles, entre otros, los privilegios siguientes:
-Noveno: El derecho a percibir el noveno de todos los diezmos, que se otorgó por Pío VII a Carlos IV, por 10 años.
-Tercias reales: el derecho a percibir dos novenas partes de todo el acervo común de diezmos, o sea, , dos terceras partes de la tercera parte del total, por lo que se llamaron "tercias reales". Concedidas por primera vez a Fernando III, fueron otorgadas a perpetuidad a los Reyes Católicos por Alejandro VI, en 13 de enero de 1494.
 
-Excusado: "La gracia del excusado" era el derecho a percibir el diezmo de la casa mayor diezmera de cada una de las parroquias de España e islas adyacentes. Fue otorgado por Pío V a Felipe II por cinco años, para ayudarle en la lucha contra herejes y turcos y continuó prorrogándose quinquenalmente, hasta que Benedicto XIV lo declaró perpetuo en 1757.

Mapa de las divisiones administrativas antes de J.Burgos


Tras el levantamiento del general Riego, durante el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia. 


Algunas de estas provincias aparecen por primera vez, como las de Almería y Málaga (desgajadas del tradicional Reino de Granada), Huelva (del Reino de Sevilla), Calatayud o Logroño, y otras aparecen con nombre nuevo como Murcia o las Provincias Vascongadas.
Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica. Hay una voluntad de superar los nombres históricos, prefiriéndose los de las ciudades capitales. Tampoco se respetan los límites tradicionales de las provincias, configurando un mapa nuevo. Se eliminan los enclaves de unas provincias en otras, si pertenecen a distintos reinos, pero se conservan muchos enclaves cuando se hallan dentro del mismo. Este proyecto generó intensos debates por el número de provincias y la capitalidad, pero no dejaron de ser cuestiones menores.
En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.

Mapa de las divisiones administrativas después de J.Burgos



Inmediatamente después de la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, la regente María Cristina de Borbón trató de llegar a un acuerdo con los partidarios de don Carlos María Isidro sin perder el apoyo, al otro lado, de los liberales. Esa fue la misión que le confió a Francisco Cea Bermúdez, líder de un gobierno que duró apenas tres meses. Sin embargo, aunque los esfuerzos por atraerse a los carlistas fueron vanos, su gobierno emprendió una reforma de gran envergadura, que sigue estando vigente en España más de siglo y medio después: la división de España en provincias.
Mediante una simple circular en noviembre de 1833, su secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un estado centralizadodividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cinco de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Asturias,con capital en Oviedo,Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao).

La división provincial de Javier de Burgos de 1833 incluía 49 provincias. El mismo decreto que creó la división provincial agrupó a las provincias en «regiones históricas». "El decreto de Javier de Burgos abscribía, de forma intencionada, un nivel superior al provincial, al hacer referencia expresa de varias provincias a un ente definido" (Según el profesor Francisco Iglesias Carreño), es más, apostillando lo anterior dice: "y ello con independencia de si a tal ente supraprovincial se le atribuían, en tal momento o en momentos posteriores, o no funciones administrativas/económicas/políticas" . "Así, y en la acepción conceptual de Iglesias Carreño, las regiones definidas si tenían existencia, con la salvedad de que la competencia o consideración orgánica administrativa o jurisdiccional fuera, a posterioridad, sobrevenida". El profesor Iglesias Carreño dice: ""Todo ello implica que las provincias de 1833, con la posterior división en las Islas canarias, por estar agrupadas, en su adscripción a regiones-.-léase ya Regiones Históricas-.-, forman un estamento intermedio que no es modo alguno solo y exclusivamente clasificatorio, ya que la evolución posterior aclara que su operatividad administrativa/económica/cultural/política fue aumentando .

Cuadro cronológico de Alfonso XII a nuestros días

Podéis ver el cuadro cronológico en el siguiente enlace:

http://www.dipity.com/al94javi/Cuadro-cronologico-de-Alfonso-XII-a-nuestros-dias/